Directivas para compraventa de maquinaria

Las directivas para la compraventa de maquinaria persiguen el objetivo claro de eliminar barreras burocráticas en entre países de la Unión Europea. Así, se comparten requisitos comunes de seguridad y salud que atañan a su diseño y construcción.

En el caso de ser fabricante, pero también comprador, vendedor o distribuidor de maquinaria, deben considerarse ciertas cuestiones.

¿QUIÉN SE CONSIDERA FABRICANTE?

Se considera fabricante a la persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi máquina.

Pero también lo es…

Quien cambie el uso previsto de la máquina o quien ensambla máquinas, parte de máquinas o cuasi máquinas de distintos orígenes.

Aquí una curiosidad que también conviene conocer: Si fabricas una máquina para tu propio uso también se te considera fabricante y aunque no tenga intención de comercializarla, deberás cumplir con todas las obligaciones de la Directiva para la compraventa de maquinaria antes de que se le de uso.

Hay tres condicionantes a la hora de saber con qué Directiva tenemos que cumplir:

  • Procedencia
  • Fecha de comercialización
  • Puesta en servicio

En cualquier caso, el suministro de cualquier máquina debe ir acompañado de su manual de instrucciones par que ésta pueda ser utilizada con seguridad. El contenido, además de abarcar el uso previsto de la máquina, también debe contener su previsible “mal uso”.

¿Qué debe contener el manual de instrucciones?

Este manual debe contener los siguientes puntos:

• Razón social y dirección del fabricante y de su representante;

• Designación de la máquina y una descripción general de la misma;

• Declaración CE de conformidad o un documento que exponga su contenido;

• Descripciones y explicaciones necesarias para el uso, mantenimiento y reparación de la máquina, así como para comprobar su correcto funcionamiento;

• Descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;

• Una descripción del uso previsto de la máquina, incluyendo el mal uso razonablemente previsible;

• Las contraindicaciones de su utilización;

• Las instrucciones de montaje, instalación, conexión, puesta en servicio y utilización de la máquina;

• Instrucciones para su transporte, manutención y almacenamiento seguro;

• La descripción de las operaciones de reglaje y mantenimiento;

• Características básicas de las herramientas que son susceptibles de acoplar a la máquina;

• Si corresponde, las instrucciones de aprendizaje;

• El informe sobre el ruido emitido;

• Información sobre riesgos residuales; etc.

Además de estos requisitos básicos, algunas máquinas concretas, como: las del sector de alimentación, farmacia o cosmética deben incluir algunos requisitos complementarios en dicho manual.

El manual de instrucciones también deberá cumplir con los requisitos que se contemplen en la norma armonizada que corresponda a la máquina en cuestión.

El manual de instrucciones que acompañe a la máquina deberá ser el original o una traducción de esta.

En el caso de que te haya quedado alguna duda, ponte en contacto con nosotros. Tenemos más de 20 años de experiencia en la creación de todo tipo de documentación técnica.

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